ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
SOCIALES
DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS
INTEGRALES COMUNALES (EDIC)
Nosotros,
_____________, ___________, ___________, ____________, _____________, mayores
de edad de este domicilio, de nacionalidad ______________ con los números de
cédula __________, _________, _______, _________, ___________, respectivamente. Por el presente documento
declaramos que hemos convenido en constituir y como en efecto constituimos
formalmente una Asociación Civil sin fines de lucro que se denominará Escuela Deportiva
Integral Comunal _______________________________. Esta Asociación es de carácter POLIDEPORTIVA
se regirá por las disposiciones legales en la materia y por las
cláusulas o artículos de este documento, los cuales han sido redactadas con suficiente
amplitud para que a la vez sirvan de Estatutos Sociales.---------------------------.
TITULO I
Denominación, Objeto, Domicilio y Duración
PRIMERA: La Asociación Civil se
denominará Escuela Deportiva Integral Comunal _______________________________y
tendrá personalidad jurídica propia, capacidad plena, patrimonio propio y podrá
realizar cualquier acto de naturaleza civil sin fines de lucro.
SEGUNDA: La Asociación Civil Escuela
Deportiva Integral Comunal _______________________________ tiene como objeto:
1) Desarrollar y mantener en sus asociados las condiciones físicas y mentales
indispensables para la práctica del deporte, así como fomentar valores
orientados a la sana convivencia y el amor por la patria; 2) Despertar y
mantener en sus asociados la solidaridad y el compañerismo indispensables para
el logro de objetivos; 3) Fomentar la
creación de Escuela de Iniciación Deportiva, de carácter polideportiva,
a fin de aumentar la reserva deportiva del país. 4) Mantener y defender los
derechos de sus afiliados como deportistas, ante las diferentes instancias y
situaciones correspondientes. TERCERA:
El ámbito de la Asociación Civil será en la
Ciudad de _________________________ Estado ____________ Municipio_________________.
CUARTA: La Asociación tendrá una
duración de 10 años contados a partir de la fecha de protocolización de su
documento constitutivo, pudiendo ser prorrogado por igual término.
TITULO II
DEL PATRIMONIO
QUINTA: El patrimonio de la Asociación Civil Escuela
Deportiva Integral Comunal ________________________________, estará constituido
de la siguiente Manera: 1) Los aportes que puedan ser asignados por las por la
personas naturales, organismos públicos y privados; 2) Las contribuciones de
sus miembros ; 3) Los aportes especiales que haga el Instituto
Nacional de Deportes; 4) Los bienes muebles e inmuebles, que por cualquier
título pudiera adquirir; 6) Las donaciones efectuadas por particulares e
instituciones públicas o privada nacionales o extranjeras 7) Cualquier otro
ingreso proveniente de la realización de sus actividades especificas. SEXTA: La Asociación, tendrá un
patrimonio propio, e independiente.
TITULO III
DE
LOS MIEMBROS
SÉPTIMA: Los miembros de la Asociación
Civil La Asociación Civil Escuela Deportiva Integral Comunal _______________________________________
serán de dos 2) tipos: activos y colaboradores. Son miembros activos todas
aquellas personas que desempeñan cargos
en la Junta Directivas de la Asociación Civil. Son miembros colaboradores todos
aquellos que expresamente manifiesten su deseo de incorporarse a ella, con la sola condición de
prestar ayuda cuando sea requerida. OCTAVA:
Tanto los miembros activos como los colaboradores laborarán ad honorem.
TITULO IV
DE
LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
NOVENA: La Dirección de la
Asociación estará a cargo de una Junta directiva, constituida por cinco (5)
miembros activos principales, desempeñando los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocal. Décima: Los miembros de la Junta
Directiva durarán cuatros (4) años en el ejercicio de sus funciones. DÉCIMA PRIMERA: Los cargos señalados en
la cláusula novena, se ocuparán mediante la elección entre los aspirantes, en
el proceso electoral interno que se
realizará cada cuatro (4) años, y el mismo deberá estar regido por un
reglamento interno que a tales efectos deberá elaborar la Junta Directiva. DÉCIMA
SEGUNDA: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 1) Aprobar o desaprobar
los planes, programas y proyectos de la
Asociación; 2) Dictar las normas acerca de la administración y organización de
las dependencias y servicios de la Asociación; 3) Dictar su reglamento interno,
sin variar el espíritu, propósito y razón de los estatutos; 4) Crear cuando sea
oportuno y conveniente, las comisiones y/o delegaciones con el objetivo de
desarrollar actividades específicas, así como recibir asesoría especial para el
efectivo cumplimiento del objetivo o actividad de la Asociación; 5) Elegir de
su seno los miembros que van a desempeñar los distintos cargos
contemplados en la cláusula décima del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA: Las ausencias
temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente. DÉCIMA CUARTA: El Presidente de la
Asociación tendrá las más amplias facultades para administrar y dirigir la
Asociación y en ejercicio de la misma tendrá las siguientes atribuciones: 1)
Ejercer la plena representación de la Asociación; 2) Llevar a cabo la gestión
diaria de la administración de la
Asociación, en este sentido, podrá firmar todos los documentos
administrativos necesarios para su fundamento; 3) Celebrar toda clase de
contrato, recibir y otorgar donaciones de toda naturaleza, abrir cuentas
corrientes y bancarias y movilizarlas, así como movilizar los otros fondos y
valores conjuntamente con el tesorero; 4)
Otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva con facultades
suficientes para representar, sostener y defender judicial o extrajudicialmente, los derechos o intereses
de la Asociación, por ante cualquier persona natural o jurídica, ante las
autoridades administrativas y antes los tribunales competentes, pudiendo el
apoderado intentar demandas, siguiendo los juicios en todas las
instancias, convenir, desistir,
transigir y cualquiera otra facultad que sea aprobada por la Junta Directiva;
5) Convocar y presidir las asambleas de
la Junta Directiva cuyas decisiones no serán validas sin su presencia; 6)
Supervisar y coordinar el funcionamiento de todas las dependencias de la asociación, conforme a los estatutos y sus
reglamentos interno; 7) Velar por el correcto desarrollo de los planes de el
trabajo y la ejecución del presupuesto de la asociación; 8) Cumplir y hacer cumplir
las decisiones de la Junta Directiva, los estatutos y el reglamento interno; y
9) Elaborar la memoria y cuenta al final
del ejercicio anual, y elevarla al conocimiento de la Junta Directiva,
remitiendo a su vez una copia de la misma a las personas u organismos que así
lo requieran. DÉCIMA QUINTA: Las
funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán establecidas en el
Reglamento Interno.
TITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA SEXTA: Las decisiones de
la Junta Directiva que se tomen en las asambleas constituidas, representan la
voluntad de sus miembros, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio, aún
para los ausentes. DÉCIMA SÉPTIMA: Las Asambleas de la Asociación serán
de dos tipos, ordinarias y extraordinarias. DÉCIMA OCTAVA: Las
reuniones Ordinarias se celebrarán por
lo menos cuatro veces al año y las convocatorias deberán librarse con
ocho días de anticipación, mediante notificación escrita dirigida a cada
miembro de la Junta Directiva. Las asambleas ordinarias tendrán como principal
objeto todo lo concerniente a la implementación y desarrollo de las medidas
para el cabal cumplimiento del objeto de la Asociación, así como el estudio de
proyectos, programas y actividades relacionadas con los fines de la misma. Para
la constitución del quórum respectivo,
se hará necesario la asistencia de las tres cuartas (3/4) partes de los
miembros de la Junta Directiva y las decisiones de ésta se tomarán por el voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros. DÉCIMA NOVENA: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez
que se considere necesario, bien a solicitud del Presidente de la Asociación, o
de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros. Las convocatorias para la
Asambleas Extraordinarias, deberán expresar claramente el objeto de la reunión y en ellas deliberará y resolverá
únicamente sobre el objeto expresado; siendo nula otra resolución o
deliberación. La convocatoria para la precitada asamblea se librará con la
celeridad que amerite el objeto de la misma. VIGÉSIMA: La Asamblea General ordinaria convocada conforme al
presente instrumento y constituida con la asistencia de todos los miembros de la asociación, representa la
voluntad soberana de la misma; dicha asamblea se celebrará una vez cada año a
objeto de examinar y aprobar los informes, cuentas y balances que debe
presentar tanto la Junta Directiva como el Presidente de la Asociación. VIGÉSIMA PRIMERA: En
las Asambleas, cada miembro de la
asociación, sólo tendrá derecho a un voto. VIGÉSIMA SEGUNDA: De cada reunión de Asamblea se
levantará un acta en la cual se dejará constancia de los miembros asistentes y
de resoluciones, acuerdos o decisiones que se hayan tomado, la misma será firmada por todos los
representantes y por el Secretario de la Asociación.
TITULO VI
DE LA REFORMA Y DISOLUCIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
VIGÉSIMA TERCERA: En caso de
disolución de la asociación, sus bienes y derechos serán donados a varias
fundaciones sin fines de lucro.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMA CUARTA: La Junta
Directiva o Personas Jurídicas que así lo deseen podrán pedir o solicitar la
realización de las auditorías a la Contraloría Municipal y/o empresas de
auditores de reconocida solvencia, a los fines de garantizar una sana
administración de la Asociación. VIGÉSIMA
QUINTA: La Asociación contará con un asesor legal designado por la Junta
Directiva para tal fin, quien deberá estar debidamente acreditado, teniendo
derecho a voz, pero no a voto en las reuniones y asuntos para los cuales se le
requiera. VIGÉSIMA SEXTA: La Asociación Civil contará con
un Tribunal Disciplinario cuya función será la de velar el fiel cumplimiento de
lo establecido en estos estatutos; conocerá, sustanciará y elevará ante el
Instituto Nacional de Deportes cualquier irregularidad presentada por cualquier
miembro de la Asociación, entes y/o personas naturales o jurídicas interesadas,
así como también supervisar el correcto desarrollo del plan operativo y/o
proyectos presentados. Podrá estar conformado por representantes de la
Asociación de Vecinos, Junta Parroquial, Consejos Comunales, Consejos
Deportivos Parroquiales, etc. VIGÉSIMA
SÉPTIMA: Para todo lo no previsto en estos estatutos se aplicarán las
normas que rigen la materia siempre que no coliden con el presente instrumento.
VIGÉSIMA OCTAVA: Copia auténtica de
este documento se protocolizará en el correspondiente Registro Subalterno, y
servirá a su vez como Estatutos de la
Asociación. VIGÉSIMA NOVENA: Acordamos
por mayoría de los miembros designar la Junta Directiva. La cual queda
conformada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: _______________________________________________
VICEPRESIDENTE: ___________________________________________
SECRETARIO GENERAL: ______________________________________
TESORERO: _________________________________________________
VOCAL: _____________________________________________________
TRIGÉSIMA: Se designa al Presidente, Ciudadano________________________________
C.I. Nro. _________________________ Para realizar la presentación y
protocolización del presente documento ante el Registro Subalterno
correspondiente. En la ciudad de _____________________a la fecha
de su presentación:
___________________________,___________________________,______________________________________________,___________________________.
Este documento está excento del pago
de aranceles, con base en lo señalado por el Artículo 9° de la “Ley Orgánica de
Protección del niño, niña y Adolescente”,
el cual establece el Principio de Gratuidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás
actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta
Ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.
Los funcionarios
administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en cualquier
forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni
aceptar remuneración.
Así mismo, el
presente documento está exonerado del pago de aranceles según la Primera
Disposición final de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
Física (2011).